Hoy en día muchos de los consumidores españoles, candidatos para poder beneficiarse del Bono Social, no saben de su existencia o no conocen del todo sus peculiaridades. Desde Kolondoo te contamos todo lo que necesitas saber acerca de esta ayuda económica regulada por el Gobierno.
¿Qué es el bono social de electricidad?
Como ya hemos avanzado, el Bono Social de electricidad es una ayuda económica que ofrece el Gobierno de España y que afecta directamente a la factura de la luz.
Este descuento está pensado para aquellos hogares con pocos recursos o 'vulnerables', según sus condiciones sociales y económicas. ¿Crees que te encuentras en este grupo? Sigue leyendo para descubrirlo. ¡Te contamos cómo solicitarlo!
¿Qué requisitos necesito para pedir el Bono Social de la Luz?
Para poder pedir el Bono Social Eléctrico deben cumplirse estas condiciones generales: que el titular sea persona física; tener en tu vivienda habitual una potencia contratada igual o inferior a 10 kilovatios (kW); estar acogido a la Tarifa PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor), es decir, que tu suministro esté en el mercado regulado con una Comercializadora de Referencia; y estar considerado cliente vulnerable en mayor o menor grado.
¿Quién tiene derecho al Bono Social de la luz?
Una vez el usuario haya reunido todo lo comentado anteriormente y se trate de un cliente vulnerable, se establece la siguiente clasificación, en función de la cual variarán las exigencias para poder optar al Bono Social, así como también el descuento adjudicado. Fundamentalmente, se tienen en cuenta la situación familiar y el nivel de renta anual.
Clientes vulnerables
Serán considerados clientes vulnerables aquellas personas cuya renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea:
- ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas, si no hay ningún menor en la unidad familiar: 11.862,90€.
- ≤ 2 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 15.817,20€
- ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar: 19.771,50€
También entrarán dentro de esta categoría quienes tengan el título de familia numerosa, o bien los casos en los que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
Tendrán un descuento en su factura del 25%. Con la aprobación del 23/2021 del 26 de octubre, el descuento se aumenta al 60% hasta el 31 de marzo de 2022.
Clientes vulnerables severos
Se considera que son clientes vulnerables severos las personas que sean titulares de un contrato de tarifa regulada (PVPC) y cumplan al menos una de las siguientes 3 condiciones:
- Renta anual inferior: quienes tengan niveles de renta inferiores al 50% de los límites válidos para los clientes vulnerables.
- Pensionistas con pensión mínima y renta inferior: que todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas de la Seguridad Social, perciban la pensión mínima y tengan una renta anual inferior o igual a 1 vez el IPREM.
- Familias numerosas con renta inferior: aquellas con una renta anual inferior a 2 veces el IPREM.
Gracias al Bono Social, los clientes vulnerables severos disfrutarán de un descuento en su factura del 40%. Con la aprobación del 23/2021 del 26 de octubre, el descuento se aumenta al 70% hasta el 31 de marzo de 2022.
Clientes vulnerables en riesgo de exclusión
En esta categoría entrarían quienes han sido considerados clientes vulnerables severos y están siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su recibo de la luz.
En estos casos, siempre que la persona comience a disfrutar del Bono Social, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica.
Qué documentación necesitas para solicitar el Bono Social
Según exponen expertos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), cuando consideras que reúnes todas las singularidades para tener derecho al Bono Social, debes rellenar y presentar lo siguiente:
- Modelo de solicitud. Puedes encontrarlo en la web de cada Comercializadora de
Referencia.
- Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en su caso, de todos los integrantes de la unidad familiar.
- Libro de familia o, en su defecto, certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada persona de la familia.
- Certificado de empadronamiento de cada miembro de la unidad familiar.
- Copia del título de familia numerosa en vigor si el hogar está compuesto por más de cuatro personas. Si el titular o la unidad familiar esté integrada exclusivamente por pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente que cobren la pensión mínima, certificado de la Seguridad Social para todos ellos.
En el caso de que el titular o la unidad familiar sean pensionistas por jubilación o incapacidad permanente, será necesario aportar esta documentación:
- Certificado de los Servicios Sociales del órgano competente, o del que designe la Comunidad Autónoma, que acredite Circunstancias Especiales: discapacidad igual o mayor al 33%, víctima de terrorismo, víctima de violencia de género, o dependencia reconocida grados II y III.
Plazos y renovación
En caso de que solicites el Bono Social, debes saber que tu comercializadora tiene hasta 15 días hábiles para comunicarte si tienes o no derecho a esta ayuda. Si tiene lugar una denegación, la compañía está obligada a indicar los motivos.
Pero ¿cuándo se aplicaría este descuento en la factura si lo aprueban? En el primer recibo que te llegue tras la solicitud, siempre que haya sido emitida durante los 15 días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud.
El plazo inicial de disfrute de este descuento es de dos años, siempre que no se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derechos a su percepción.
¿Qué compañías lo conceden?
Actualmente, puedes solicitar el Bono Social Eléctrico en cualquiera de las siguientes compañías, siempre que tengas contratado el servicio de luz con ellas: Curenergía, Energía XXI, Gas & Power, EDP, Baser, Régsiti, Teramelcor, CHC Energía y Empresa Alumbrado Eléctrico de Ceuta.
Otras formas de ahorro en la factura de la luz
Si, por el contrario, no cumples los requisitos para poder beneficiarte del Bono Social, desde Kolondoo te aseguramos que hay solución para todo, también para pagar menos en tu factura de la luz.
Para ello, te proponemos que compares las actuales tarifas de luz en nuestro comparador para conocer los precios de cada compañía, así como todos los servicios que ofrecen. Así, podrás elegir con criterio la tarifa que más se adapte a tus necesidades y te brinde la clave del ahorro.
Sin Más
€/mes
Tarifa Tendencia Luz
€/mes
Tarifa Ahorro Plus
€/mes
Por uso
€/mes
Tarifa Despreocúpate
€/mes
*Todos los precios incluyen el IVA.
Los precios están estimados en base a un consumo anual de 3.600kWh (300kWh al mes).
***Los precios no incluyen costes derivados de la compensación del tope del gas.
Preguntas frecuentes
Para conocer si puedes optar al Bono Social eléctrico, deberás valorar los requisitos que pauta el Gobierno. Como norma general, tendrás derecho a esta ayuda si estás en el mercado regulado, tienes una potencia contratada inferior a 10kW y tienes cierto grado de vulnerabilidad.
Los solicitantes del Bono Social han de ser económicamente vulnerables. Por ello, se evalúa la renta anual declarada por el hogar. Es decir, incluidas todas las personas residentes (matrimonio, pareja de hecho, o vínculo de segundo grado de consanguinidad).
De forma específica, se tiene en cuenta el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IMPREM), que consiste en 14 pagas.
Los pensionistas que deseen solicitar el Bono Social de la luz deben cobrar la cantidad mínima establecida, de forma que su renta nunca supere el IPREM (8.106,28 €/año). Además, en caso de recibir otras ayudas, estás no deben superar los 500€/año adicionales.
El Bono Social Eléctrico también incluye unos límites al consumo de luz que no deben sobrepasarse:
- Familias sin hijos: 1.587 kWh/año.
- Familias con un menor: 2.222 kWh/año.
- Familias con 2 menores: 2.698 kWh/año.
- Familias numerosas: 4.761 kWh/año.
- Pensionistas: 1.932 kWh/año.